Disputas con los nombres de dominio

Los nombres de dominio se han visto afectados por la acción de especuladores que registran nombres de dominio genéricos* (.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres de marcas o empresas ya existentes con el fin de obtener una cuantiosa compensación económica vendiendo esos nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados.

Actualmente, estos casos tienen “solución”, y las empresas afectadas pueden demandar al registrante de su domnio a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que a través del Reglamento de la política uniforme de solución de contoversias en materia de nombres de dominio fallará en la gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio en disputa siempre y cuando:

1) Que el domino registrado sea idéntico o similar a la marca del demandante, creando así confusión respecto a ella.

2) Que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto a la marca que usa como dominio.

3) Que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe por su titular, entendiéndose mala fe como:

    1. Que haya indicios suficientes de que el titular registral del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor de éste, por un valor que supere los costos relacionados directamente con el dominio.

 

    1. se haya registrado dicho dominio a fin de evitar que el titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una conducta de ese tipo.

 

    1. que el titular del dominio lo registre con la intención de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o a otro que esté en línea con él, originando así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de dicho sitio web.

 

  1. cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que ha habido mala fe por parte del titular del dominio.

Pero al parecer existe una especie de doble rasero mediante el que se acusa a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), de proteger los intereses de las grandes empresas, empresas que según los estudios el 80% de las disputas de dominios se resuelven a favor de los propietarios de la marca incluso en casos no demasiado claros y en los que en principio, al parecer, no se está llevando a cabo ningún uso fraudulento del nombre de domino.